Nuestros Estatutos

CAPACIDAD Asociación UEPJII
CAPACIDAD

La Asociación goza de personalidad jurídica propia al estar constituida legalmente e inscritos sus estatutos en el correspondiente y preceptivo Registro Público.

Goza, asimismo, de plena capacidad de obrar, y específicamente para concurrir en ofertas, convenios, acuerdos y licitaciones y contratar con los diversos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica y local, según los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La capacidad de obrar se extiende también al ámbito privado, estando facultada para contratar, formalizar acuerdos y convenios y participar (mayoritaria, igualitaria o minoritariamente) con/en sociedades mercantiles y otras entidades y organizaciones de carácter privado.
La Asociación podrá constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.


La existencia de esta asociación tiene como fines:

OBJETIVOS de a asociación UEPJII
OBJETIVOS

· Mejorar el acto pericial en el área de especialización inmobiliaria.
· Fomentar la capacitación y formación de sus asociados en pro de mejorar su capacitación profesional como Perito Judicial de Investigación Inmobiliaria.
· Posibilitar la puesta en marcha de la actividad pericial a nivel judicial de los profesionales asociados.
· Facilitar el contacto entre clientes y asociados con el fin de que estos puedan ejercer las funciones que le son propias como asociado.
· Servir de nexo de unión entre los asociados, con el fin de mantener contactos e intercambios de información sobre las respectivas actividades.
· Promocionar el uso del acto pericial para trámites amistosos y judiciales.
· Defensa del ejercicio profesional en el ámbito de la Peritación Judicial Inmobiliaria.
· Negociar con proveedores y fabricantes descuentos para los asociados en productos y servicios propios de su actividad.
· Prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a las Administraciones Públicas (estatal, Autonómica y Local) y en especial a la Administración de Justicia y, en consecuencia fortalecer las instituciones y órganos funcionales que de ellos dependen.
· Intervenir en los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y litigiosos, cooperando y prestando asistencia técnica a Instituciones y Organismos con competencia en materia de Mediación y Arbitraje y, asimismo, actuando de forma directa en litigios entre particulares.
· Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la participación en servicios Públicos, propios de su competencia, a través de concesiones administrativas de gestión directa o indirecta. 
· Mantener y promocionar los intereses sociales, económicos y profesionales de los asociados por medio de la constitución del Colegio Oficial de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria, y el reconocimiento y homologación de la titulación profesional en el ámbito de la Comunidad Europea. 


DE LA CALIDAD DEL SOCIO

Podrán formar parte de la Asociación, en calidad de asociados, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios y requisitos

Las personas físicas:
a) Tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Estar en posesión de una titulación oficial o privada que le acredite suficientes conocimientos en la peritación judicial y valoración inmobiliaria. 
c) Acreditar o demostrar su experiencia práctica en la valoración inmobiliaria.


Nuestra asociación UEPJII abre sus puertas a los profesionales del sector inmobiliario que quieran acceder a esta actividad.

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