Motivación legal de nuestra distribución de listados de peritos
- LEC (en especial art 341)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Instrucción Nº 5/2001, del 19 de diciembre de 2001 del CGPJ, modificada por el acuerdo del CGPJ de 28 de Octubre de 2010 y ratificada por STS Nº 5757/2012.
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria del 3 de julio del 2015
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
- Directiva 2006/123/CE del parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, de 23 de Diciembre.
- Artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. : ” Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria: Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, podrán ser ejercidas:
- a) Por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.
- b) Por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.
- Protocolo de actuación de los Servicios Comunes Procesales conforme a la Ley 19/2003.
- Art. 135.3 de la Ley General Tributaria58/2003 de 1 de julio, desarrollada en el RD 1065/2007.
- Ley Omnibus (25/2009) Art.2 (En valoraciones inmobiliarias, no existe Ley Estatal que obligue a colegiación).
- Modifica «Artículo 39 bis Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad 1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. 2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»
- Modifica «Artículo 39 bis Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad 1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. 2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»
- Sentencia Nº 5757/2012 del Tribunal Supremo, del 26/07/12
- (sic)”… La actividad de valoración inmobiliaria no es exclusiva de los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria…” (sic) ” la existencia de un colegio que agrupe voluntariamente a titulados que puedan ejercer de modo no excluyente una actividad no puede ser un muro que excluya esa misma actividad a otros profesionales que legalmente estén habilitados para su ejercicio”.
- (sic)”… La actividad de valoración inmobiliaria no es exclusiva de los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria…” (sic) ” la existencia de un colegio que agrupe voluntariamente a titulados que puedan ejercer de modo no excluyente una actividad no puede ser un muro que excluya esa misma actividad a otros profesionales que legalmente estén habilitados para su ejercicio”.
- CNMC 23/07/13: “propuesta de redacción del art. 341 LEC evitando la exclusión de profesionales no colegiados de la lista de peritos.”.
- INF/CNMC/005/15 (25/04/2016)
- III.3. Posición de la CNMC contraria al establecimiento de requisitos adicionales de formación y experiencia para la incorporación a las listas de peritos judiciales.
- III.5. Vulneración del principio de reserva de ley en relación con el art. 38 CE.
- Acuerdo 5-4-1 de la Comisión Permanente del CGPJ del 28 de Julio del 2015
- Difusión y contenido bajo la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Salvo a Organismos Oficiales (gestión de peritos), queda prohibida la incorporación a ninguna BD sin autorización expresa.